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¿Puedo reparar el artefacto de modo particular?

✅ Por resolución SUSEPU nº 06/2008 : El artefacto dañado NO debe ser reparado hasta no ser inspeccionado por EJE SA o perito competente, salvo causa de fuerza mayor que debe ser debidamente justificada y acreditada. Si bajo alguna urgencia, el artefacto fuera reparado, además de la documentación señalada en los formularios de Declaración Jurada, debe presentar:
1) Informe técnico (Presupuesto) de reparación con los detalles de los trabajos realizados y con diagnóstico de las posibles causas de la falla.
2) Factura de curso legal.
3) Dicha documentación tendrá carácter de declaración jurada, pudiendo ser sometido a peritaje por parte de los técnicos de la empresa.

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