ALUMBRADO PÚBLICO
La Tasa de Alumbrado Público es regulada por cada Municipio y Comisión Municipal (Constitución Provincial, artículos 97, 204 y 212, inc. 4), fijando por Ordenanza Municipal
los montos por tarifa y consumo que deben aplicarse, siendo de su jurisdicción las redes de Alumbrado Público existentes, el espacio aéreo y subterráneo, los espacios públicos afectados a la infraestructura del Alumbrado Público (Ley N°4888, artículo 10) y correspondiéndoles a sus Concejos Comunales dictar y aprobar normas complementarias en materia de Obras y Servicios Públicos (Ley N°4466, artículo 117)
Si necesitás consultar por mantenimiento y/o prestación del Alumbrado Público, tenés que contactarte con la Municipalidad o Comisión Municipal correspondiente a tu zona. Consultá más AQUÍ
Importante EJESA solamente actúa como agente de percepción, no contando con facultades para eximir del pago de tasas, impuestos, gravámenes o cualquier otro tributo, conforme a la normativa vigente.
AGUA POTABLE DE JUJUY
Cobramos este importe ya que la Ley Provincial N° 4.250 del año 1986, unifica las facturas de energía y agua. Para mayor información solicitamos te comuniques con Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado.